''Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República:
la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal
Supremo de Justicia, la incapacidad física. o mental permanente certificada por
una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación
de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato. Cuando
se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes
de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y
secreta dentro de los treinta. días consecutivos siguientes. Mientras se elige
y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la
República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se
procederá a una nueva elección universal y directa. dentro de los treinta días
consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente
o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos
anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período
constitucional correspondiente.
Si la falta
absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de
la República hasta completar el mismo.''
Se realizarán elecciones el día 14 de abril para elegir al nuevo(a) Presidente(a)
Publicado por: Emilio Jiménez
Publicado por: Emilio Jiménez